18 de Mayo de 2022
APORTACIÓN DE SOCORRE AL DEBATE La imputación por delitos de odio contra lxs activistas que se enfrentaron en Sevilla en 2017 al discurso transfóbico del autobús de “Hazte Oír”—llamémoslo “Háztelo mirar”—se ha convertido en uno de los referentes más claros de la ofensiva de represión a nivel estatal contra los colectivos antifas y por extensión contra todo lo que se mueva fuera de las instituciones en contra de los discursos machistas, xenófobos y homófobos de la extrema derecha. Es referente tanto por lo contundente de las peticiones de castigo para lxs imputadxs como por la paradoja de que precisamente el odio que vierte el discurso de dicha organización es lo que se supone que había de ser enjuiciable según “el espíritu” de la norma legal del propio Estado. No es el único caso en Sevilla de acusaciones por delitos de odio contra compañerxs—respuestas vecinales frente a VOX por ejemplo—ni por supuesto en el resto del Estado. La combinación de las denuncias presentadas por organizaciones de extrema derecha y por las actuaciones de oficio de las Brigadas de Información (BI) de los distintos cuerpos policiales están a la espera de que la judicatura avale con sentencias lo que se viene cociendo. Se impone, por tanto, la necesidad de dar una respuesta solidaria que englobe al máximo de colectivos y sensibilidades posibles ante esta nueva vuelta de tuerca del engranaje de represión. Para ello es fundamental pensar primero a qué nos enfrentamos para poder articular una respuesta conjunta sin fisuras, de ahí la necesidad de un debate previo para que desde la diversidad de opiniones encontremos nuestro espacio común. La naturaleza de los denominados delitos y discursos de odio merecen tanto ser analizados en concreto como englobados en su contexto. Para entender por qué estas herramientas penales, que históricamente han sido reclamadas desde algunos colectivos sociales como beneficiosas para minorías susceptibles de discriminación, están actuando en muchos casos en sentido contrario debemos ser críticos no sólo con la estructura que las aplica, el entramado judicial/policíaco/mediático, si no quizás también con el mismo origen de dichas leyes más allá de las “buenas” intenciones. LA CONSTITUCIÓN DE LA PERSECUCIÓN POR DELITOS DE ODIO EN EL ESTADO ESPAÑOL Cuando hablamos de delitos de odio en España, hemos de acudir primeramente al artículo 510 del Código penal dónde se establece qué conducta o conjunto de conductas pueden ser perseguidas. “ Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.” Asimismo (art.510.2 CP), también están castigados todos los aspectos ligados a producción, edición, distribución e incluso la facilitación a terceros de material o soportes que inciten directa o indirectamente a tales conductas. No obstante, este tipo penal, en su conjunto, presenta algunas anomalías en relación con las fuentes de las que dice beber que no pueden ser pasadas por alto. En primer lugar, hemos de acudir a la ley 1/2015 de reforma del Código penal, donde consta la última modificación de este tipo penal. Efectivamente, dicha modificación del Código penal se apoyaba en base a la Decisión Marco 2008/913 JAI del Consejo de la U.E. que pretendía combatir «formas particularmente graves de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal». Dicha Decisión incide de manera muy reiterativa en recalcar un concepto de «odio basado en la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico». Así mismo, la normativa solo permite a los Estados miembro que amplíen las condiciones de los sujetos pasivos (las víctimas), a otros criterios diferentes a los de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico, como por ejemplo la posición social o las convicciones políticas exclusivamente en los supuestos relativos a «la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra [tal y como se recoge en diversos acuerdos internacionales]» Sin embargo el citado artículo 510 del Código penal español además de incluir los casos de “orientación e identidad sexual o razones de género”, por ejemplo, incluye como elementos determinantes de la cualidad de sujetos pasivos del delito (víctimas) aquellos “referentes a la ideología”, dicho sin más y de manera totalmente descontextualizada. Se abre así la puerta a la libre interpretación de la norma hasta el punto, como veremos, de proteger a aquellos que justo niegan que España sea uno de los países del mundo con más desaparecidos en fosas comunes. Puntualizar aquí que estamos señalando las marcadas contradicciones legales y de fondo entre “nuestro” código penal y la norma europea en el que dice inspirarse, sin entrar aún en valoraciones. Finalmente, la circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado, gobernando ya PSOE, permite por ejemplo castigar bajo este delito a cualquier concepción sobre la forma de un estado, incluyendo la transformación del actual Estado español como monarquía parlamentaria en un «Estado totalitario […] o cualesquiera otras formas de organización política». Además, reconoce explícitamente a los nazis como posibles sujetos pasivos. LAS ESTRUCTURAS QUE LO EJECUTAN Fijémonos ahora en los actores principales que hay detrás y cómo se articulan. Indudablemente con su cascada de denuncias la EXTREMA DERECHA, aglutinada en torno a VOX, ha encontrado aquí un filón tanto para la propaganda ( verdugos que se presentan como víctimas) como para amedrentar las posibles respuestas populares a su estrategia de normalización del discurso fascista. De hecho han generado cierto grado de desconcierto entre buena parte de los movimientos sociales por el temor tanto a la represión misma como a darles bombo. El APARATO PUNITIVO ESTATAL interviene desde dos estructuras de manera secuencial, la policial y la judicial. Los vínculos y simpatía mayoritaria en la primera con la extrema derecha no son ningún secreto tal como evidencia el ascenso y hegemonía de JUSAPOL dentro de los diversos cuerpos. Las brigadas de información (BI) destinadas a estos menesteres, los secretas , son las encargadas de investigar las denuncias presentadas o actuar de oficio. Sin negar que estas BI también son las que desarticulan de tanto en tanto algún grupo neonazi de extrema peligrosidad, la cantidad de denuncias y gravedad de acusaciones orientadas a hostigar a la izquierda son también de una desproporcionalidad muy esclarecedora. Realizan con celo tareas de investigación prospectivas que consisten básicamente en determinar la ideología del denunciado ya sea por un tatuaje, opiniones vertidas en redes o identificaciones anteriores en actos políticos que nunca llegaron a denuncia. Todas estas nimiedades juntas al servir para definir una orientación política que justifique la acusación “por odio” adquieren en la práctica rango de prueba. La subjetividad, pues no son delitos, de la BI que te investigue a la hora de ordenar tu pasado y tus opiniones será pues determinante. En Sevilla es el grupo 5 de la BI de la Policía Nacional suele ser la que realiza esta función y anda detrás de las distintas acusaciones por delito de odio y, en general, anda detrás de todas nosotras. La Guardia Civil parece estar especializándose más en tareas inquisitoriales en las redes sociales. La estructura judicial si bien está ligada a la oligarquía política en lo más alto por el nombramiento de altos cargos, temporales o perennes, al igual que el aparato policial funciona también según sus propias reglas. Dotada de una compleja jerarquía por la que se tarda décadas en ascender y ejecutando la función última del Estado, que es el castigo, es lógico que albergue en su interior un mundo sórdido y casposo de jueces y fiscales que se consideran obviamente “gente de orden”. Quien haya gozado ya de las bondades y garantías de nuestro sistema judicial sabrá de lo que hablamos. Finalmente, la construcción desde los LOBBIES MEDIÁTICOS del discurso reiterativo de “la moderación frente a los populismos” ha permeado a nivel social, disparates sin fundamento como la clásica de los polos que se tocan son vertidos insistentemente desde columnas de diarios y debates televisivos. El vaciamiento de significado de conceptos como el de libertad o discriminación social posibilita que el fascismo se presente como una opción más que por tanto ha de ser protegida del odio de sus antagonistas. Todo lo anterior, abre un debate en torno a los delitos por discursos de odio que debe ser bien situado: Por un lado, nos encontramos con la especificidad española que desmarca estos delitos de su origen contextual, la lucha contra las formas de discriminación y que, al ampliar los supuestos reconocidos por el amparo de esta ley abre la puerta a una posterior actuación por parte tanto de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado como del estamento judicial que confluya hacia la represión política. Por otro lado, nos encontramos las diferentes estrategias “genuinas” que recurren al derecho penal liberal para combatir formas graves de discriminación. Ello en sí mismo es un debate al que esperamos que los participantes en este acto puedan aportar sus puntos de vista y sus experiencias de vida, acerca de la idoneidad del recurso a la amenaza y el castigo penal como forma de luchar contra estos problemas. Cada vez que exigimos mano dura y el amparo del Estado inevitablemente lo reforzamos, pero también es cierto que estamos lejos aún de articular alternativas viables. Un paso puede ser romper con el discurso punitivo hegemónico y establecer estrategias conjuntas contra la represión estatal y contra la discriminación.